NO PAGAR MULTAS EN CATALUÑA
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NO PAGAR MULTAS EN CATALUÑA
NO PAGAR LAS MULTAS DE ESTACIONAMIENTO...
Esquivar una multa en Cataluña resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento.
Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.
El único tramite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado»
-Artículo 56-.
La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad»
-Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.
Enlace del periodico:
http://www.vozbcn.com/2009/12/07/9160/ayuntamiento-barcelona-senal-trafico/
Esquivar una multa en Cataluña resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento.
Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.
El único tramite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado»
-Artículo 56-.
La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad»
-Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.
Enlace del periodico:
http://www.vozbcn.com/2009/12/07/9160/ayuntamiento-barcelona-senal-trafico/
Última edición por Carlos el Jue 04 Mar 2010, 13:02, editado 1 vez
Carlos
Re: NO PAGAR MULTAS EN CATALUÑA
QUE RATILLAS, EL ACCESO DIRECTO YA NO FUNCIONA, ESO ES QUE FUNCIONA, UN SALUDO.
phanteon
Re: NO PAGAR MULTAS EN CATALUÑA
Ya da igual que lo quiten, está perfectamente explicado al principio, es lo mismo que ponia en la noticia.
Carlos
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